A raíz de reclamos por parte de los consumidores en relación a la falta de medios electrónicos de pago en los comercios tucumanos, la Dirección General de Rentas de la Provincia realizó a lo largo de estos días una campaña para recordar a los vendedores que, de acuerdo a la Ley Provincial 9155, tienen la obligatoriedad de poner a disposición de los clientes los mencionados mecanismos (transferencias, QR, tarjetas de débito, entre otras) para realizar operaciones. Desde la repartición aseguraron que se avanzó mucho en ese sentido, aunque advirtieron que todavía existen locales que no adhirieron.

Al respecto, y en diálogo con Norte Económico, el CPN Sergio Guerra, jefe de la división Dictámenes y Capacitación del Departamento Técnico Tributario, recordó que las acciones en relación a medios electrónicos de pago iniciaron en 2019 con el dictado de la mencionada Ley  y comentó que pese a que pasaron cinco años  “todavía nos encontramos con la situación de que muchos comercios no están cumpliendo”.

También, aclaró que para el Gobierno nunca se trató de una obligación más, puesto que, de acuerdo al artículo 78 del Código Tributario Provincial, “su incumplimiento es sancionable con clausura del local”. Según Guerra, además de ser una obligación vigente, “en virtud del avance tecnológico es cada vez más difícil para los comerciantes eludir el hecho de poner medios de pagos electrónicos a disposición de los clientes”.

Asimismo, el jefe de la división Dictámenes y Capacitación del Departamento Técnico Tributario recordó que la Ley además establece que no puede haber diferencias de precio en el pago de contado de una operación y en el pago con tarjeta. “Cualquier recargo que se cobre es indebido”, dijo.

Medios electrónicos de pago: una obligación para los comerciantes tucumanos

La exhibición del Formulario 7000, que se puso en marcha con la reglamentación de la normativa, es otra obligación dispuesta para los comerciantes. El mismo debe estar a la vista en los locales y aclarar la obligatoriedad de contar con medios electrónicos de pago, el hecho de que no tienen que existir diferencia de precios entre el pago de contado y a través de un medio electrónico y que los comerciantes tienen la obligación de emitir facturas, entre otras cuestiones.

En cuanto a las causas del no cumplimiento, el CPN opinó: “Creo que el no cumplimiento de esta disposición tiene que ver con que muchos comerciantes son reticentes a la implementación de pagos a cuenta. Generalmente, detrás de esto hay alguna intención de evasión porque desde el punto de vista matemático no hay razón para evitar un pago a cuenta ya que en definitiva es dinero que me computan en mi declaración jurada y pago menos impuestos, no dentro de un año, sino desde el mes siguiente”.

Posteriormente, indicó: “Uno entiende que el comerciante, a lo mejor, por una cuestión de disponibilidad financiera prefiere obtener el ingreso hoy y no cuando pague su declaración jurada. Pero también hay que entender que parte de poder atender las necesidades de la sociedad viene dado por estas obligaciones de pagar los tributos para que el Estado pueda hacer frente a las compromisos que tiene”.

Recaudación

Por otro lado, Guerra se refirió a la actualidad recaudatoria en la provincia. En ese sentido, resaltó que “viene en línea con lo presupuestado” y añadió que “se está cumpliendo con lo que se convino a principio de año”.

En tal sentido, destacó que hay una buena adhesión a los planes de pago argumentando que “para la gente que tiene deudas la moratoria es beneficiosa porque tiene una reducción importante de intereses. Entonces, quienes quieren regularizar y juntan una cierta cantidad de dinero se sacan de encima el problema de tener una deuda con el fisco adhieriendo al plan de pago con disminución de intereses”.