Desregulación en el correo: qué cambios afectarán al servicio y cómo
La decisión, impuesta por decreto, busca aumentar la competencia en el sector.
En cumplimiento de lo anunciado oportunamente, el Gobierno nacional ha oficializado la desregulación del servicio de correos, con el objetivo de facilitar la competencia en este sector.
Esta medida implica una serie de cambios significativos, que abarcan desde la incorporación de nuevas empresas hasta la inclusión de servicios como las cartas documento.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de esta nueva normativa.
La decisión fue comunicada previamente por el vocero presidencial, Manuel Adorni, y formalizada mediante la publicación del decreto 1005/2024 en el Boletín Oficial.
Adorni indicó en su declaración que “el Gobierno ha tomado la decisión de desregular el servicio de correos”, enfatizando que esta acción busca promover una mayor competencia, digitalización y seguridad en el ámbito postal.
Qué dice el decreto
El primer artículo del decreto establece definiciones clave que son fundamentales para entender el nuevo marco normativo.
Se clarifican términos como “servicio postal”, “servicio postal universal”, “envío courier”, “servicio electoral” y “domicilio postal”, entre otros.
Las modificaciones más destacadas se centran en la inscripción de los operadores postales, la dotación de personal, la modalidad de los servicios ofrecidos, y la facultad de cualquier empresa para realizar envíos de cartas documento, telegramas y otras comunicaciones fehacientes.
Según lo estipulado en el artículo 9° del decreto, las personas jurídicas podrán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica y gratuita. Esta inscripción será un proceso único al inicio de la actividad.
Los operadores postales, además, tendrán la libertad de determinar la dotación de personal, la modalidad de servicios, los medios de transporte y los locales necesarios para llevar a cabo su actividad.
Asimismo, la normativa aclara que los transportistas de mercancías o cargas que ya se encuentren inscriptos en los registros establecidos por la normativa de transporte de cargas no estarán obligados a inscribirse nuevamente ante la Autoridad de Aplicación, siempre que transporten mercancías o paquetes que pesen 50 kilogramos o menos.
El Gobierno ha definido también los requisitos necesarios para ofrecer o prestar servicios postales. Estos incluyen ser personas jurídicas constituidas bajo alguna figura societaria conforme a la legislación vigente, tener un domicilio legal en la República Argentina y establecer un domicilio electrónico para recibir notificaciones relacionadas con su actividad. Además, deben estar inscriptos ante la ARCA y cumplir con las obligaciones impositivas y de seguridad social correspondientes.
Fin de la exclusividad en el servicio
La desregulación también implica la eliminación de las exclusividades que anteriormente estaban reservadas para las empresas de correo estatal. A partir de ahora, cualquier operador postal podrá ofrecer servicios de entrega de cartas documento, telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, una actividad que hasta el momento estaba restringida a unas pocas empresas.
El artículo 3° del decreto establece que “el operador que ofrezca el servicio de carta documento deberá garantizar la presentación de una pieza compuesta por tres ejemplares de idéntico contenido, en formato físico o digital”. Esto asegura que al menos un ejemplar quede en poder del impositor, otro para el destinatario y el restante para el operador postal.
En un esfuerzo por modernizar los procesos burocráticos, se ha dispuesto que los ejemplares y las constancias de entrega de ciertos documentos puedan ser emitidos en formato digital.
Con respecto a los telegramas, el decreto señala que “el operador que ofrezca este servicio deberá garantizar la transmisión del mensaje a través de sistemas de comunicación que aseguren la certificación de la correcta entrega al receptor”.
El artículo 4° establece que la verificación de identidad podrá llevarse a cabo mediante el Renaper, utilizando factores de autenticación biométrica y otros métodos de verificación remota.
Verificación digital
El Gobierno también ha indicado que las nuevas disposiciones se orientan a la verificación digital de las pérdidas y destrucciones, así como a las prohibiciones de transporte de ciertas sustancias, exceptuando aquellas en pequeñas cantidades que no representen un peligro.
Otra de las modificaciones relevantes es que, a partir de ahora, las personas humanas podrán ofrecer servicios de mensajería urbana, con o sin vehículos, en plazos breves y distancias cortas. Esta actividad se define como la admisión de uno o varios envíos y/o gestiones en el punto indicado por el cliente, así como su posterior entrega en los domicilios correspondientes, sin tratamiento ni procesamiento adicional.
El Ejecutivo clarifica que esta actividad será considerada Mensajería Urbana únicamente cuando se realice dentro de un mismo partido o departamento de una provincia, en áreas geográficas específicas o entre los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
El artículo 14° del decreto estipula que “los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por pérdidas, extravíos, destrucciones totales o parciales, expoliaciones, despojos o averías de los envíos postales bajo su responsabilidad”. En caso de que un envío con declaración de valor sufra alguna de estas eventualidades, se establecerá una indemnización que incluirá el reintegro del aporte abonado, excluyendo el seguro, más el monto declarado.
El Gobierno ha argumentado que la sobrerregulación de la actividad postal ha creado barreras de ingreso al mercado, limitando así la competencia y deteriorando la calidad del servicio, además de aumentar los precios. Se ha enfatizado que esta decisión no altera las disposiciones sobre el secreto postal ni las normativas de seguridad existentes.
Con esta iniciativa, el Ejecutivo busca promover la transparencia, simplificación, digitalización y una mayor seguridad en el servicio postal.
Esta reforma, desarrollada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología, implica la derogación de decretos anteriores y la anulación de resoluciones de varios organismos, modificando las disposiciones de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Secretaría de Innovación Pública.