En un fallo que marca un precedente judicial, la Cámara Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad de la desregulación de la medicina prepaga, un tema que genera una gran controversia desde que se implementó. El caso en cuestión involucra a un usuario de la empresa Osde, quien solicitó que se dejen sin efecto los aumentos en las cuotas de su plan de salud, amparándose en la normativa vigente antes de la desregulación del sector.

La controversia comenzó con la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 por parte del presidente Javier Milei y su gabinete, apenas asumieron el Gobierno. Este decreto introdujo cambios significativos en la regulación de la medicina prepaga, permitiendo a las empresas del sector ajustar sus tarifas de manera más libre, sin la supervisión estricta de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Los artículos 267 y 269 del mencionado DNU fueron los específicamente cuestionados en este fallo.

Los jueces de la Cámara Federal de Paraná, no sólo declararon la inconstitucionalidad de estos artículos, sino que también devolvieron a la Superintendencia de Servicios de Salud la responsabilidad de observar y regular los costos de las empresas de medicina prepaga. 

Gabriel Oriolo, Superintendente de Servicios de Salud, aclaró que esta decisión judicial tiene un alcance limitado y que afecta únicamente al caso en cuestión. Oriolo subrayó que no se pueden esperar cambios en los valores de las cuotas para el resto de los usuarios de Osde o de otras empresas de medicina prepaga en base a este fallo. 

Además, aseguró que el fallo no tiene un efecto derogatorio sobre el decreto en su totalidad, lo que implica que la SSS no recobrará sus facultades de intervención en la determinación de los valores de las cuotas de manera generalizada.

Por su parte, desde Osde afirmaron no haber recibido notificación oficial sobre el fallo y, hasta el momento, no hubo declaraciones sobre los pasos a seguir. Mientras tanto, Manuel Luaces, Magister en Justicia Constitucional por la Universidad de Bolonia, señaló que con la declaración de inconstitucionalidad del decreto, la Superintendencia de Servicios de Salud recupera su legitimidad para autorizar incrementos en las cuotas de los planes de salud, siempre que estos se basen en un análisis riguroso de los costos y riesgos.

Impacto de la desregulación y nuevos aumentos

La desregulación de las obras sociales y prepagas, implementada a través del DNU 70/2023 y reglamentada en febrero de 2024, permitió a las empresas ajustar sus tarifas de manera más flexible, justificando estos aumentos con el argumento de la elevada inflación y el incremento de los costos de insumos y servicios públicos.

Antes de que se conociera el fallo de Paraná, las empresas de medicina prepaga ya habían comenzado a comunicar a sus afiliados nuevos aumentos en las cuotas para septiembre de 2024, con incrementos que oscilan entre el 4,5% y el 5,8%, superando la inflación de julio, que fue del 4%. 

Este sería el tercer aumento en los valores de los planes tras la eliminación de las restricciones que impedían subas por encima del índice de precios. Las empresas justificaron estos incrementos como necesarios para enfrentar los costos crecientes y garantizar la calidad de sus servicios.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), en los primeros siete meses de 2024, el costo de la salud en Argentina aumentó un 87%, un porcentaje que coincide con la inflación general del período, pero que supera el aumento registrado en otros rubros esenciales, como el de alimentos y bebidas no alcohólicas, que fue del 76%.

El proceso de desregulación tenía como objetivo aumentar la competencia en el sector, permitiendo a los trabajadores elegir libremente entre una obra social o una empresa de medicina prepaga desde el inicio de su relación laboral. Este cambio centralizó los recursos de estas entidades en las prestaciones de salud, integrándolas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Sin embargo, el reciente fallo de la Cámara Federal de Paraná plantea preguntas sobre el futuro de esta política. Si bien el fallo tiene un alcance limitado, podría sentar un precedente para futuros litigios, donde otros usuarios o empresas podrían cuestionar la constitucionalidad de la desregulación, abriendo la puerta a una posible revisión del marco regulatorio actual.