Confirman la prórroga del pago del primer anticipo de Ganancias
Lo estableció la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del Boletín Oficial.
gnó que el La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció la prórroga del pago del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias. La operación, correspondiente al período fiscal 2024, que alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, podrá efectuarse hasta el 25 de octubre, inclusive.
La decisión de AFIP fue confirmada y oficializada mediante la Resolución General N° 5584, publicada en el Boletín Oficial. Cabe destacar que los vencimientos operaban oficialmente entre el 14 y el 16 de octubre del corriente año.
Los anticipos, que son pagos a cuenta que se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de presentar la correspondiente declaración jurada, deben ser abonados por las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto deben determinar 5 anticipos e ingresar cada uno de ellos. Quienes deban abonar el anticipo podrán hacerlo mediante la Billetera Electrónica AFIP o mediante Volante Electrónico de Pago (VEP), accediendo al servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos” y utilizando los siguientes códigos para su consolidación: · Impuesto: 011 - Ganancias Personas Físicas · Concepto: 191 - Anticipos · Subconcepto: 191 – Anticipos Para cancelar el VEP generado podrá utilizarse un código QR.
De este modo, en el Artículo 1° de la mencionada resolución AFIP consignó: “Establecer que las obligaciones de ingreso del primer y segundo anticipo del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias -con vencimientos originales en los meses de agosto y de octubre de 2024-, deberán cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:”