La Reforma laboral, que entró en vigencia el pasado 9 de julio, y que es uno de los puntos claves de la Ley Bases, podría ser reglamentada finalmente esta semana. Así lo anticipó el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, quien aseguró que es la reforma del mercado laboral más grande que se haya visto en décadas.

Creación del Fondo de cese laboral, Regularización de empleados, Despidos, Ampliación del período de prueba, Flexibilización de las relaciones laborales y Licencias por embarazo son algunos de los puntos más sobresalientes de la reforma. Según el funcionario, “con estos cambios se les da las partes la posibilidad de que tengan la libertad de contraer su propio sistema acorde a las necesidades de la industria, con las características de su industria”.

Juan Pablo Aybar, abogado en Derecho Laboral, matrícula 2377 del Colegio de Abogados del Sur, opinó sobre este tema. De manera tajante, señaló: “Para el trabajador de a pie esto implica un retroceso. Si las condiciones de antes eran malas, estas van a ser peores”.

Durante la entrevista con Norte Económico, comentó que es un tema que se está siguiendo atentamente y que las repercusiones al respecto no demoraron en llegar. Dijo además que hay una parte de la doctrina que piensa que se trata de un guiño para los empleadores (que durante muchos años sufrieron el peso de las cargas tributarias), pero que, por el contrario, otro sector considera que es un retroceso en materia laboral de derechos de trabajadores.

Seguidamente, el letrado hizo hincapié en puntos que consideró como los más controvertidos de la reforma. En ese sentido, habló de la Extensión del período de prueba. Explicó que, con la nueva reglamentación, luego de cumplidos los plazos, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización y subrayó que “eso sí representa un retroceso en materia laboral en contra del trabajador”.

En cuanto a la Flexibilización de las relaciones laborales, indicó: “A partir de estas disposiciones van a poder quedar enmarcadas de otras formas diferentes a la relación de dependencia. Eliminar la relación de dependencia implicaría también eliminar las cargas que tienen los empleadores, lo que representa otro retroceso en materia de derechos laborales para los empleados”.

Respecto de la Eliminación de las indemnizaciones, afirmó que “este punto impacta negativamente en el bolsillo de un trabajador que, estando en situación de emergencia, precisa de ese crédito de naturaleza alimentaria para poder subsistir y hoy en día no lo tiene”.

Asimismo, añadió: “Esto da lugar a otro tipo de daños y perjuicios que pueden sufrir los empleadores. Antes teníamos un sistema tarifado en donde se establecían indemnizaciones por antigüedad, en base al artículo 250 de la Ley de Contrario de Trabajo. Hoy eso no existe más, lo que va a dar lugar a más erogaciones en contra de los empleadores, porque un planteo de daños y perjuicios en donde no hay un monto determinado podría ser más perjudicial”.

En otro pasaje de la entrevista, Aybar reiteró que “esto implica un claro retroceso para los trabajadores” y resaltó que “incluso va en contra del Principio de Progresividad que está contemplado en la Constitución Nacional. En el corto plazo vamos a tener muchas novedades y fallos declarando la inconstitucionalidad de las normas, y de hecho ya los hubo”.

Según el abogado, la “La Ley Bases, y la Reforma laboral en particular, se hizo bajo el pretexto de registrar empleados que no lo estaban, o estaban con registración deficiente. Pero analizando punto por punto los artículos, nos encontramos con lo contrario. Se trata, a mi entender, de un guiño a las grandes empresas”. Y añadió: “Si antes los empleadores no tenían incentivos para registrar empleados en situación de registración deficiente o directamente no registrados, ahora menos lo van a tener”.

En su opinión, para que una reforma laboral tenga impacto positivo el foco debería estar puesto en la pequeña y mediana empresa. “El que tiene dos o cuatro empleados no va a ver prácticamente ningún cambio”, dijo.

Para terminar, manifestó: “Creo que no se puede hacer una reforma ‘a los machetazos’, y mucho menos en cuestiones de orden público como es el Derecho Laboral. Debería ampliarse el debate para llegar a acuerdos que realmente saquen al país adelante. Esto, como está planteado, genera más problemas”.

Puntos importantes de la Reforma laboral:

Creación del fondo de cese laboral: La creación del Fondo llegará para suplir al actual sistema de indemnizaciones. Será optativo y dependerá de los convenios colectivos de trabajo. Deberá ser acordado entre los gremios y los empleadores de cada sector, pero no podrá superar el 8% del salario y será aportado por el empleador.

Regularización de empleados: De acuerdo a lo que consta en este punto, la regularización de empleados otorgará numerosos beneficios a los empleadores que formalicen a trabajadores no registrados o mal registrados. Por ejemplo, la extinción de la acción penal prevista en la Ley Penal Tributaria, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL) y la condonación de deudas por capital e intereses. En este último, se aplicará con un mínimo de 70% de condonación, con incentivos adicionales para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs).

Despidos: En este punto, la reforma establece que se serán causas de despido acciones que los trabajadores puedan llevar a cabo en el marco de un conflicto colectivo en la empresa. A saber, bloquear o tomar establecimientos laborales; obstruir el ingreso o salida del mismo y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza. Asimismo, en relación a este punto se incorpora una “Indemnización especial por despido discriminatorio” que implica adicional de entre un 50% y un 100% de la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de discriminación. A partir de esta modificación, la Justicia no podrá ordenar que se reinstale a un trabajador en su puesto, limitándose la compensación a la indemnización monetaria.

Ampliación del período de prueba: Se extiende de 3 a 6 meses, con la posibilidad de una ampliación a 8 meses en el caso de empresas pymes que tengan entre 6 y 100 trabajadores, y hasta un año en empresas con menos de 5 empleados. Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

Relación de dependencia: Este capítulo de la reforma expresa que quedan excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo los contratos de obra, de servicios y de agencia que quedan regulados por el Código Civil y Comercial de la Nación. Con ello se limita la presunción de relación de dependencia y quedará  sujeta a prueba en cada caso particular. Así las cosas, se los empleadores podrán contratar empleados bajo la modalidad de colaboradores o de contratos de locación, entre otras formas.

Licencia por embarazo: Se prohíbe el trabajo del personal femenino o gestante en los 45 días anteriores y posteriores al parto. Se permite la opción de reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 10 días, acumulando el resto del período al postparto.